Que es la Ley 21.659 y cuando entra en vigencia
La Ley 21.659 es el nuevo marco legal que regula la industria de la seguridad privada en Chile, reemplazando al antiguo Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 3 del año 2007. Esta normativa surge con el objetivo principal de modernizar un sector que había crecido de forma desmedida, establecer estándares técnicos uniformes, profesionalizar el trabajo de los guardias y resguardar la seguridad tanto de los usuarios del servicio como de los propios trabajadores de la industria.
La ley fue publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2023. Su entrada en vigencia no fue inmediata, sino que contempló un periodo de vacancia legal de 24 meses. Esto significa que la norma adquirirá plena fuerza obligatoria el 11 de agosto de 2025. Durante este periodo de transición, las empresas de seguridad privada, los clientes y las autoridades han debido prepararse para cumplir con los nuevos requisitos, los cuales representan un cambio de paradigma profundo en la prestación de estos servicios en territorio nacional.
La regulación será fiscalizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien tendrá la potestad de otorgar las nuevas autorizaciones, realizar inspecciones y, en caso de incumplimientos graves, dictar la cancelación de los permisos de operación.
Principales cambios para las empresas de seguridad
La Ley 21.659 introduce exigencias estructurales y operativas sin precedentes para las compañías del rubro. El enfoque principal es eliminar la informalidad y asegurar que las empresas tengan la capacidad real para responder ante emergencias.
Separación de rubros
Uno de los cambios más disruptivos es la prohibición absoluta de que una misma persona jurídica pueda prestar servicios de vigilancia privada (guardias) y transporte de valores (custodia de dinero en tránsito). Las empresas que actualmente ofrecen ambos servicios tuvieron que escindir sus operaciones y crear sociedades distintas para cada área antes de la entrada en vigencia plena de la ley.
Capital mínimo pagado
La normativa establece topes mínimos de capital pagado para garantizar la solvencia financiera de las empresas. Se requieren 300 Unidades de Fomento (UF) para empresas de vigilancia privada, 500 UF para empresas de transporte de valores y 600 UF para empresas de instalación y mantención de sistemas de alarmas. Estos montos actúan como un filtro para evitar la proliferación de empresas "fachada" que no cuentan con infraestructura real.
Requisitos para el personal
Se endurecen los requisitos para la contratación de guardias. Se establece la obligación de un "carnet de identificación" emitido por la Subsecretaría, el que solo se otorga tras la aprobación de un curso de formación de 120 horas (un aumento significativo frente a las exigencias anteriores) y la verificación de antecedentes penales, antecedentes por violencia intrafamiliar y registros de condenas por narcotráfico.
Estándares tecnológicos y vehiculares
Las empresas deben implementar sistemas de geolocalización en tiempo real (GPS) para sus vehículos de transporte de valores y para las patrullas de vigilancia. Además, se exigen estándares mínimos de blindaje y mecanismos de seguridad para los vehículos de custodia, los cuales deben contar con sistemas de bloqueo, rastreo satelital y comunicación permanente con un centro de control.
Impacto para los clientes (empresas y condominios)
Para los contratantes del servicio —tales como empresas corporativas, retail, industria y comunidades de condominios— la Ley 21.659 traslada parte de la responsabilidad hacia el usuario final. La prevención de riesgos legales se convierte en una prioridad gerencial.
Responsabilidad solidaria y due diligence
A partir de la vigencia plena de la ley, contratar a una empresa de seguridad que no cuente con la autorización vigente emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito constituye una infracción directa. En caso de ocurridos ilícitos o accidentes durante la prestación del servicio, el cliente podría enfrentar responsabilidades civiles o administrativas si se demuestra que no realizó la debida diligencia al momento de seleccionar a su proveedor.
Fin de los guardias "informales"
La ley pone punto final a la práctica, aún presente en algunos sectores, de contratar guardias de forma independiente o a través de cooperativas de trabajo que no cuentan con autorización de seguridad privada. Todos los guardias que operen en instalaciones privadas deben estar plenamente dependientes de una empresa autorizada, con contrato de trabajo vigente y licencia médica al día.
Mejora en la calidad del servicio
Si bien la normativa impone obligaciones, representa una excelente noticia para los clientes. Al exigir 120 horas de formación inicial, los guardias contarán con preparación superior para manejar conflictos, aplicar protocolos de primeros auxilios, operar tecnologías de monitoreo y actuar bajo estándares de derechos humanos. Esto se traduce directamente en una prevención más efectiva y en una reducción de los índices de siniestralidad al interior de las propiedades.
Transparencia en los contratos
La ley prohíbe la subcontratación en cadena en el sector de la seguridad privada. Cuando un cliente contrata a una empresa, esta debe prestar el servicio con su propio personal, impidiendo que el servicio sea traspasado repetidamente a terceros, lo que garantiza un control directo sobre la calidad de los recursos humanos asignados.
Certificacion OS-10: que cambia con la nueva ley
La certificación OS-10 es la norma técnica chilena (NCh 3285) que regula los requisitos de diseño, implementación y operación para los Centros de Recepción y Monitoreo de Alarmas (CRMA). La Ley 21.659 eleva esta certificación de una recomendación voluntaria a un requisito legal estricto e impostergable.
Obligatoriedad legal
Ninguna empresa podrá ofrecer servicios de monitoreo de alarmas en Chile sin contar con la certificación OS-10 vigente otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Estado. Esto aplica tanto para el monitoreo de intrusión como para el monitoreo de cámaras de video (CCTV) o botones de pánico.
Requisitos técnicos de infraestructura
Para lograr la certificación OS-10, un centro de monitoreo debe cumplir con exigencias de infraestructura física y lógica muy rigurosas. Esto incluye sistemas de alimentación ininterrumpida de energía (UPS) con autonomía mínima de 2 horas, generadores eléctricos de respaldo con combustible para 24 horas de operación continua, y cableados eléctricos independientes.
Redundancia de comunicaciones
La norma exige que los centros de monitoreo cuenten con al menos dos proveedores de internet de distintas tecnologías (por ejemplo, fibra óptica y radioenlaces o 4G/5G) para garantizar que la recepción de señales de alarma nunca se pierda por caídas de red.
Protección contra incendios y acceso
El recinto debe contar con sistemas de detección y extinción de incendios automatizados, así como controles de acceso biométricos y estrictos protocolos de confidencialidad para impedir el ingreso de personas no autorizadas a las salas de monitoreo, donde se maneja información sensible de los clientes.
Las empresas que a la fecha no cuentan con esta certificación enfrentan un desafío logístico y financiero importante, ya que las adaptaciones de infraestructura suelen tomar varios meses de planificación y ejecución.
Como GuardMan se adapta a la nueva ley
La adaptación a la Ley 21.659 requiere una planificación estratégica a largo plazo. En este contexto, GuardMan se posiciona como un referente de cumplimiento normativo en el mercado chileno, demostrando que la prevención y la legalidad son el pilar de su modelo de negocio.
Centro de monitoreo propio certificado OS-10
La principal fortaleza técnica de GuardMan frente a la nueva ley es contar con un centro de monitoreo propio que ya opera bajo la estricta certificación OS-10. Esto significa que la infraestructura de servidores, redundancia de enlaces de comunicación, sistemas de respaldo de energía y protocolos de ciberseguridad cumplen y superan los estándares exigidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Al no depender de terceros para la recepción de alarmas, se garantiza la trazabilidad y velocidad de respuesta ante cualquier evento crítico.
Capitalización y separación societaria
En cumplimiento de las exigencias de capital mínimo y separación de rubros dictadas por la ley, GuardMan ha estructurado sus divisiones corporativas asegurando que cada línea de servicio (vigilancia, monitoreo, instalación) opere con la solvencia y autonomía legal requerida, brindando total tranquilidad jurídica a sus clientes.
Inversión en capital humano
GuardMan implementó con anticipación el programa de formación de 120 horas exigido por la nueva normativa para todo su personal de guardias. Además, la empresa mantiene un proceso de selección con filtros exhaustivos de antecedentes, superando ampliamente los estándares mínimos legales para garantizar la idoneidad moral y técnica de sus cuadrillas.
Tecnología de punta al servicio de la ley
Las operaciones de GuardMan integran sistemas de despacho computarizado, geolocalización por GPS de todas las unidades móviles y software de gestión de turnos que permiten auditar en tiempo real el cumplimiento de las normativas laborales de los guardias. Esta digitalización de la operación no solo asegura el cumplimiento de la Ley 21.659, sino que entrega a los clientes reportes objetivos y medibles de la gestión de seguridad en sus instalaciones.
Elegir a una empresa como GuardMan asegura una transición sin fricciones hacia la entrada en vigencia de la ley, protegiendo a los clientes de contingencias legales y garantizando un servicio de prevención de clase mundial.
FAQ sobre la Ley 21.659
¿Puedo seguir contratando guardias de forma independiente o "freelance" a partir de 2025? No. La Ley 21.659 prohíbe expresamente la prestación de servicios de seguridad privada por parte de personas naturales que no estén contratadas por una empresa autorizada por el Estado. Todo personal de vigilancia debe estar plenamente dependiente de una entidad legalmente constituida y certificada, eliminando la figura del guardia independiente.
¿Qué pasa si mi empresa de seguridad actual no logra la certificación antes de agosto de 2025? Si tu proveedor no obtiene la autorización oficial de la Subsecretaría de Prevención del Delito, deberá cesar sus operaciones de forma inmediata. Como cliente, quedarás expuesto a un vacío de seguridad y podrías asumir responsabilidades civiles si decides mantener la relación comercial con una empresa ilegal. Es vital exigir a tu proveedor el comprobante de su proceso de regularización.
¿La Ley 21.659 permite que una misma empresa haga monitoreo y transporte de valores? No. La normativa establece la separación obligatoria de estas actividades. Una empresa no puede ofrecer simultáneamente servicios de vigilancia/monitoreo y transporte de valores. Las compañías que históricamente realizaron ambas funciones debieron escindirse societariamente antes de la entrada en vigencia de la ley para continuar operando legalmente.
¿Qué exigencias de capacitación tienen ahora los guardias de seguridad privada? Los guardias deben aprobar un curso de formación inicial de 120 horas impartido por institutos autorizados por el Estado, un aumento significativo respecto a las exigencias anteriores. Además, deben recibir capacitación continua anual en primeras auxilios, manejo de conflictos y derechos humanos para mantener su licencia habilitante vigente.
¿Los condominios de vivienda también están afectados por esta normativa? Sí. La ley aplica para cualquier inmueble que contrate servicios de seguridad privada, incluyendo condominios residenciales, vecinales y de uso mixto. Los comités de administración tienen la responsabilidad legal de verificar que la empresa de guardias contratada cuente con la autorización vigente emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
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